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Lectura ejecutiva
Ejemplo ficticio · 12 meses · absentismo total
Lo más relevante
Tres señales para empezar—
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Plantilla nominal y capacidad real
Promedio del periodoMagnitud y patrón
Indicadores complementariosComparación por áreas
Tasa de ausenciaExplora un escenario de mejora
Estimación lineal, no ahorro garantizadoPor dónde empezar
Prioridades orientativasMetodología, alcance y fuentes
- Tasa = jornadas de ausencia ÷ jornadas previstas.
- FTE no disponibles = jornadas de ausencia ÷ jornadas previstas por FTE.
- Procesos por 100 personas = procesos iniciados ÷ personas de referencia del periodo × 100. Se refiere al periodo seleccionado y no está anualizado.
- Duración media = jornadas de ausencia ÷ procesos.
- Valor de capacidad no disponible = FTE no disponibles × coste laboral anual medio × (meses del periodo ÷ 12). Es una aproximación de capacidad, no el coste legal/contable de la IT ni un ahorro garantizado.
- Para comparar periodos, mantén la misma definición de ausencia y usa las jornadas previstas reales de cada periodo.
Marco de referencia (España, revisado a 30/09/2026): Estatuto de los Trabajadores, art. 64.2.d (estadísticas de absentismo e información a la representación legal); Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, arts. 16 y 22 (prevención, vigilancia de la salud, intimidad y confidencialidad); Ley General de la Seguridad Social, art. 169 (incapacidad temporal); Orden ESS/1187/2015, art. 2 (clasificación orientativa de procesos de IT por duración); y criterios de la AEPD sobre datos de salud y estadísticas de absentismo disociadas.
Esta herramienta es de apoyo analítico para RR. HH. y no sustituye el asesoramiento jurídico, médico, preventivo o de protección de datos. La definición de «ausencias computadas» puede variar según convenio, política interna, fuente de datos y objetivo de análisis; documenta siempre el alcance aplicado.
Fuentes oficiales: Estatuto de los Trabajadores (BOE) · Ley de Prevención de Riesgos Laborales (BOE) · Ley General de la Seguridad Social (BOE) · Orden ESS/1187/2015 (BOE) · AEPD · Protección de datos en las relaciones laborales.